A partir del 01 de marzo de 2019 por restricción del sistema de AFIP para el periodo 2018 y posteriores (SIRADIG-TRABAJADOR) no se podrán descargar como deducción de “gastos médicos y paramédicos” los gastos otorgados por la obra social, solo se podrán deducir en este concepto los gastos y honorarios médicos que sean debidamente facturados por el prestador de servicios.