INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se ha observado que al confeccionar el formulario 572 web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se están cometiendo algunos errores al cargar el tipo de Régimen del impuesto (cedular o general) periodo 2024.
DATOS RELEVANTES A CONSIDERAR
¿Régimen General o Cedular?
Inicialmente todos los trabajadores quedan incluidos en el Régimen Cedular, a excepción aquellos expresamente incluidos en el Régimen General. Debiendo tributar en principio aquellos que superen el Mínimo No Imponible de 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil, teniendo en cuenta el del comienzo del período fiscal vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. (Ley 27725 de Impuesto a las Ganancias, vigente a partir de este año).
¿Quiénes quedan comprendidos en el Régimen General?
- Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
- Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores.
- Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
- Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
¿Qué se podrá informar en el SIRADIG 2024 y deducir en cada caso?
En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Cedular, no podrán informar a partir de Enero 2024 las cargas de familia ni las deducciones.
Solamente podrá informarse:
- El gasto relacionado con los pagos al personal de casas particulares (Ley 26.063 Art. 17 – Servicio Doméstico).
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 24.467 Art. 79 – Aportes a SGR).
- Retenciones percepciones y pagos a cuenta.
- 22% de incremento del MNI por zona patagónica.
En los casos de que estén incluidos en el Régimen General podrán seguir informando las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley.
Atento a lo comunicado, se requiere en el caso de las personas que ya han realizado dicho formulario, revisar los datos proporcionados, y aquellos que aun no lo han hecho prestar atención a este aviso.
D. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Correo: gananciasunsl@gmail.com
Tel: 4520300 int.5223