A todo el personal de la U.N.S.L.:
- Quienes tengan cargas familiares, confirmar y actualizar las mismas para el periodo 2025 (revisar con sumo detenimiento los datos cargados en este punto).
- Aquellos contribuyentes que tengan otro “agente de retención” deberán cargar el F. 572 WEB en el periodo 2025 para evitar la retención del “Impuesto a las Ganancias”(COD. 60 en libranza) por parte de la U.N.S.L.
- Quienes tengan otros ingresos en relación de dependencia fuera de la U.N.S.L., recomendamos hacer la carga mes a mes, estimando el mes de la/s otra/s entidad/es (repetir este proceso los meses subsiguientes).
Para la carga del periodo 2025 los aportes jubilatorios van en el casillero de Anses. - Aclaración Pluriempleo: en caso de cargar las remuneraciones de otros empleos, para el periodo 2024 tenga en cuenta que de enero a junio la carga es con el Régimen Cedular, mientras que de julio a septiembre se debe realizar bajo el Régimen General, hasta el 31 de marzo 2025 inclusive.