1- Recordar que la deducción de “intereses prestamos hipotecarios” solo corresponde en los casos que la misma fuera por compra o construcción de inmuebles destinados a “casa habitación del contribuyente (vivienda única)”. en los casos de “ampliación o remodelación” la deducción no sera considerada (FUENTE: RG 4003-E -> ANEXO II -> DEDUCCIONES -> INCISO “K”——– http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272231/texact.htm ——-)
2- Cambio en el criterio de deducción para las cargas familiares –RG 4286/18 (modificatoria rg 4003-e)
• En el detalle de cargas de familia según la ley de impuesto a las ganancias y cuando correspondiera, se solicitara indicar que por ellas no perciba régimen de asignaciones familiares.
• La carga familiar menor a 18 años se computara por quien posea la responsabilidad parental. cuando esta sea ejercida por los dos progenitores que perciban ganancias no imponibles, cada uno podrá computar hasta el 50% del importe de la deducción o uno de ellos, el 100%.
• En el caso de la carga familiar de un incapacitado, la deducción estará computada por el pariente mas cercano que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo este citada la carga de familia.
Según la citada normativa (RG 4286/18) la información mencionada debe ser plasmada en el F. 572 WEB obligatoriamente y posterior al 03 de septiembre de 2018 hasta la fecha de cierre del vigente año y años posteriores, con mayor razón en los casos que no hayan enviado el F.572 WEB durante el año 2018, en los mismos se procederá a la baja inmediata (cierre periodo 2018) de las cargas familiares no actualizadas.
(FUENTE:—– http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312813/norma.htm —— )