Deducción de cargas de familia a partir de septiembre de 2018


La siguiente Información es para regularizar hasta el 31/03/2019, de lo contrario las deducciones familiares serán dadas de baja retroactivas para el año 2018 y por consiguiente para el 2019. Esto significara un importante aumento en el impuesto.

Cambio en el criterio de deducción para las cargas familiares – RG 4286/18 (modificatoria RG 4003-e)

  • En el detalle de cargas de familia según la ley de impuesto a las ganancias y cuando correspondiera, se solicitará, indicar que, por ellas no perciba régimen de asignaciones familiares.
  • La carga familiar menor a 18 años se computará por quien posea la responsabilidad parental. Cuando esta sea ejercida por los dos progenitores que perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar hasta el 50% del importe de la deducción o uno de ellos, el 100%.
  • En el caso de la carga familiar de un incapacitado, la deducción estará computada por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté citada la carga de familia.

“Según la citada normativa (RG 4286/18) la información mencionada debe ser plasmada en el F. 572Web obligatoriamente y posterior al 03 de septiembre de 2018 hasta la fecha de cierre del vigente año y años posteriores, con mayor razón en los casos que no hayan enviado el F.572Web durante el año 2018, en los mismos se procederá a la baja inmediata (cierre periodo 2018) de las cargas familiares no actualizadas.”

FUENTE:—– http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312813/norma.htm