Aclaración errores F.572 W -(AGO17)


AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS:

Informamos a Uds., que se han observado en la confección del F.572 web/2017, datos con ciertas inconsistencias e irregularidades, que no corresponden, y otros que deberían ser revisados.

Mencionamos algunos a los efectos de que sean considerados:
Hijos, que han cambiado su condición a Incapacitados para el trabajo, que en periodos anteriores se indicaron en otra situación.

Cuotas médicas asistenciales, correspondientes al DOSPU o a la Universidad, datos que no corresponden, dado que en ese ítem debe documentarse sólo lo que se abone en una obra social o asistencia médica externa al DOSPU, tanto del contribuyente como de las personas que tienen a cargo. Tampoco se debe cargar, ni el descuento obligatorio por obra social (COD. 71), este ya fue computado en la liquidación mensual, ni los descuentos por prestaciones medicas (COD. 72), los cuales serán detallados por la obra social para el cierre del año.

Seguro de Vida, que figura en en el recibo de sueldo, por lo tanto ya esta computado.
Intereses de Créditos Hipotecarios y sus respectivos seguros , que no figuran a nombre del titular.
Vehículos de Corredores y Viajantes de comercios, no se tiene en cuenta a los efectos de la liquidación del impuesto, cabe aclarar que este concepto es antes que nada para aquellos que posean un vehículo afectado a la actividad, caso que en nuestra institución no se da.

Beneficios derivados de regímenes que implican tratamientos preferenciales….(R:G: 2362/07) cuota sindical, esta deducción sólo se tendrá en cuenta en la medida que haya sido descargado el pluriempleo.

Ante cualquier duda comuníquese con nuestro sector-Área Impuesto a las Ganancias-int.5223, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.