CARÁCTER URGENTE – Confección F572 (vencimiento 15/7/2024) – Deducción de alquileres


Deducción de alquileres.

A los efectos del cierre DDJJA 2023 y conforme a lo dispuesto en el Art 3º inc. A de la resolución 5521/2024 de AFIP:
“Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.”

Una vez que ingreso a la carga de Siradig, ir a:

  1. Punto 3- Deducciones y desgravaciones.
  2. Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  3. Beneficio para locatarios (inquilinos) 10% (Ley IG art 85 inc. K).

Consultas:
UNSL TEL.: 4520300 INT.: 5223
Mail: gananciasunsl@gmail.com