Estimado/a trabajador/a de la UNSL:
Vengo por este medio para notificar a Ud sobre información referida a la liquidación del mes de Agosto donde se incluyen las novedades provenientes el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. En relación a ello, el Artículo 3° de la Resolución General 4558/2019 notificada el día de la fecha respecto del incremento de la remuneración por disminución de los aportes personales con un tope de $ 2.000 y para salarios brutos de hasta $ 60.000:
“ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite aludido en el primer párrafo del Artículo 2°, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope fijado en el Artículo 4° del Decreto N° 561/19”.
Se solicita en un plazo no mayor al día miércoles 28 de agosto a las 10:00hs, a los efectos de ser contemplado en la liquidación de haberes próxima, que en caso de encontrarse en simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de PESOS SESENTA MIL ($60.000) informe vía mail esa situación, indicando la porción del beneficio que corresponde aplicar en la liquidación de haberes de la UNSL – (se adjunta nota modelo de Declaración Jurada).
Dicha comunicación deberá ser remitida al siguiente correo electrónico: sec.hac.unsl@gmail.com
NOTA IMPORTANTE: En caso de no contar con el dato de la remuneración Bruta de los otros empleadores o de no presentar la declaración jurada teniendo la condición para hacerlo, se tomará a los fines del pago del incremento a la Universidad Nacional de San Luis como único empleador. Si esta situación generara algún tipo de ajuste, este se hará de acuerdo a las instrucciones que se reciban a tal efecto por parte del Estado Nacional en futuras liquidaciones.
Sin otro particular saludo a usted atentamente.