Guía Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría


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Info sobre Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría UNSL

Objeto del Trámite

El presente trámite tiene como finalidad permitir al contribuyente informar a su empleador las cargas de familia, los ingresos percibidos de otros empleadores y las deducciones computables. Esta información es fundamental para la liquidación mensual de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Sujetos Destinatarios

Este régimen aplica a:

  • Personal docente
  • Personal nodocente
  • Autoridad superior

Lugar donde se realiza

El procedimiento se lleva a cabo de manera electrónica a través del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ): http://www.afip.gob.ar.

Procedimiento Detallado (Paso a Paso)

  1. Acceso al Sistema: Ingrese a http://www.afip.gob.ar utilizando su CUIT/CUIL y Clave Fiscal.
  2. Habilitación de Servicio: Habilite el servicio denominado “SIRADIG-Trabajador”.
  3. Carga del Formulario F. 572 Web: Complete el Formulario F. 572 web conforme a las indicaciones del sistema www.afip.gob.ar/572web/. Los ítems a considerar son:
    • Cargas Familiares: Confirme y actualice las cargas familiares para el período fiscal en curso.
    • Otros Ingresos: Si percibe ingresos en relación de dependencia de otras entidades distintas a la U.N.S.L., deberá estimar y cargar los montos brutos correspondientes al mes en curso. Este proceso debe repetirse mensualmente.
    • Agente de Retención: En los casos donde otro empleador actúe como agente de retención, es indispensable la carga oportuna del F. 572 Web para evitar la retención del Impuesto a las Ganancias por parte de la U.N.S.L.
    • Deducciones Generales: Realice la carga de las deducciones generales correspondientes. Para mayor detalle sobre las deducciones admitidas, puede consultar Deducciones generales.
  4. Liquidación por el Empleador: Una vez presentada la información, el empleador procederá a efectuar la liquidación mensual o anual de la retención del Impuesto a las Ganancias:
    MENSUAL
    • Se informa que las transferencias electrónicas realizadas con posterioridad al día 15 de cada mes serán consideradas en la liquidación del mes siguiente, debido a los plazos internos del proceso de liquidación de haberes.
    • Se recomienda al empleado, en caso de percibir sueldos u otras remuneraciones de empleadores que no actúen como agentes de retención, informar mensualmente los montos brutos de las remuneraciones y sus respectivas deducciones, correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, a los efectos de evitar un gravamen alto.
    FINAL
    • Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existan otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
    ANUAL
    • La transmisión electrónica de los datos contenidos en el F. 572 web para cada período fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente al que se declara. Esta presentación habilita al empleador a practicar, durante el mes de abril, la liquidación anual de la obligación definitiva de cada empleado sujeto a retenciones por las ganancias percibidas en el período fiscal anterior. De este cálculo puede resultar una devolución o una retención del impuesto, que será acreditada o descontada, según corresponda, junto con la liquidación del mes de abril o mayo. Es importante destacar que el descuento podría alcanzar la totalidad del sueldo neto del agente.
    • Se exceptúan aquellos casos en que el trabajador manifieste, mediante SUDOCU y con anterioridad al 31/03 de cada año, su voluntad de aplicación del tope del 35% (RG 4003-E art. 7), asumiendo la responsabilidad por la eventual deuda ante el ARCA.
Puede seguir el siguiente link para realizar la carga del F.572 web Tutorial.

Formularios y Trámites

  • Formulario: Formulario F.572 web.
  • Documentación de Respaldo: El contribuyente deberá conservar a disposición de ARCA la documentación que respalde los datos informados en el F.572 Web.
  • Notificación en el 1er. Ingreso a la UNSL: se comunica acerca del Impuesto a las Ganancias Cuarta categoría.
  • Solicitud de Libre Deuda de Impuesto a las Ganancias (U.N.S.L.): Conforme a la O.R. Nº 4/90 del 20/02/2015, la solicitud de libre deuda puede realizarse al correo electrónico: gananciasunsl@gmail.com
  • Formulario F.1359: El F. 1359 “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría – Relación de dependencia” será de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas correspondientes al período fiscal 2024 en adelante.

Normativa Aplicable