Se informa al personal de la UNSL que la “CARGA” del Formulario Declaración Jurada “F. 572 WEB” es de “CARÁCTER OBLIGATORIO” tanto para aquellos que estén sujetos o no al impuesto a las ganancias.
Asimismo aquellos que tengan pluriempleo, se les recomienda que la carga del mencionado formulario sea mensual, a los efectos de llegar a fin de año con un impuesto acorde a lo informado, teniéndose en cuenta que, cuando exista algún atraso en lo datos, mientras más rápido sea regularizado se tendrán más meses para prorratearse.
Referido a la confección de este formulario, se han detectado irregularidades en las Cuotas Medicas Asistenciales, se aclara: que únicamente deberán ser declarados los importes abonados en conceptos de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medio-asistencial, tanto del contribuyente como de las personas que tienen a cargo. No corresponde cargar ni el descuento obligatorio por obra social (COD. 71), este ya fue computado en la liquidación mensual, ni los descuentos por prestaciones medicas (COD. 72), los cuales serán detallados por la obra social para el cierre del año.
Ante cualquier consulta o duda, acercarse por nuestra oficina del 5 al 20 de cada mes de 08:00hs a 13:00hs, nuestro interno es: 5223.