MODIFICATORIAS DE FECHAS Y ACLARACIONES AFIP


Prorroga de F.572 web: Información correspondiente al período fiscal 2019, se podrá efectuar la presentación hasta el 30/04/2020, inclusive. ( Res. Gral. AFIP 4686/20)

-La Solicitud de tope del 35%, será hasta el 30/04/2020 solo por mail.

Esta excepción seria para los casos que teniendo pluriempleo, no hayan alcanzado a informar el periodo 2019 y arroje un saldo a favor de AFIP. Aun ello deberá inscribirse y abonar la diferencia en Junio con el vencimiento anual de ganancias.

-La Solicitud de ¨No Retención¨, será hasta el 30/04/2020 solo por mail. Para aquellos casos que soliciten la  “No Retención” deberán acompañar la nota de solicitud con una copia del “Sistema de Cuentas Tributarias” extraída de la cuenta personal de AFIP.

Esta excepción seria para casos que tienen otras actividades que originen ganancias y que al practicar la retención 4ta categoría generaría un exceso tributario, para ello debería solicitar la No Retención.

Para enviar las referidas solicitudes y ante cualquier consulta que se responderá a la brevedad a nuestro correo: gananciasunsl@gmail.com